Información de vacaciones sobre


I. ANULACION
1.- GASTOS POR ANULACIÓN DE RESERVA:

El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de la estancia que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de su inicio y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
• Del ASEGURADO, o su cónyuge, ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, cuñados, yernos, nueras, suegro o suegra, familiar de tercer grado, incluso acompañante.
• De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
• Del sustituto profesional.
En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distinta del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
2. Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente.
3. Cesión del viaje por anulación del ASEGURADO en favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva.
4. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO.
5. Necesidad de guardar cama el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este haya comenzado después de la contratación de la póliza, o aborto natural.
6. Cualquier enfermedad de hijos menores de 24 meses y también asegurados en este contrato.
7. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
8. Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
9. Convocatoria como miembro de una Mesa Electoral.
10. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo con posterioridad a la suscripción del seguro.
11. Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en la residencia principal o secundaria del ASEGURADO, o en sus locales profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
12. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir el viaje ya iniciado.
13. No concesión, inesperada, de visados.
14. Acto de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas.
15. Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del ASEGURADO o en el de destino del viaje.
16. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta a la que desempañaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y por lo tanto a la suscripción del seguro.
17. Traslado forzoso de lugar de trabajo.
18. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso, el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación del despido.
19. Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda que dé cómo resultado un importe a pagar por el ASEGURADO superior a 600 €.
20. Avería o accidente en el vehículo propiedad del ASEGURADO, o su cónyuge, que le imposibilite al ASEGURADO iniciar el viaje.
21. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaja con otro similar ganado en sorteo público y ante Notario.
22. Retención policial del Asegurado.
23. Citación para trámite de divorcio.
24. Entrega de un hijo en adopción.
25. Citación para transplante de un órgano.
26. Concesión de becas oficiales.
27. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales.
28. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de empresa.
29. Cambio vacacional unilateralmente por la empresa.
30. Causa de fuerza mayor demostrable mediante documento justificativo.
Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita, en el momento de la inscripción o confirmación del viaje.
2.- REEMBOLSO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
El ASEGURADOR reembolsará, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en las Condiciones Generales, una cantidad por día de vacaciones no disfrutado. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el capital garantizado entre el número de días previstos para el viaje, previa justificación del costo de las vacaciones.
Esta garantía será de aplicación cuando el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir anticipadamente sus vacaciones por cualquiera de las causas mencionadas en la garantía “1.- GASTOS DE ANULACIÓN DE RESERVAS”.

II. ASISTENCIA
3.- REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL HOGAR O DOMICILIO PROFESIONAL.
El ASEGURADOR pondrá a disposición del ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal, o despacho profesional, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, Asimismo, el Asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por ésta póliza.
4.- ENVÍO DE CHOFER PROFESIONAL EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
Cuando el ASEGURADO hubiera debido ser transportado o repatriado a causa de enfermedad, accidente o muerte, o en caso de incapacidad para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen le puede reemplazar, el ASEGURADOR, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor profesional para que pueda transportar el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio de estos en su país de origen.
Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR los gastos ocasionados por el propio conductor, con excepción de todos los restantes, tales como gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como los de los viajeros.
El ASEGURADOR, quedando sometido a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías o desaconsejen su utilización.
5.- ENVÍO DE UN ACOMPAÑANTE EN LA REPATRIACIÓN DE MENORES
Si el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido viajara en la única compañía de algún hijo, también asegurado, menor de 15 años, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de una persona a fin de acompañar al menor en su regreso al domicilio habitual del mismo.
6.- ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS EN EL HOTEL O APARTAMENTO
El ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos olvidados por el ASEGURADO en el hotel o apartamento donde ha estado alojado, hasta un límite de 120 €, siempre que el coste de dicho objeto supere dicha cuantía.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones de reservas y reembolsos de viaje que tengan su origen en :
a) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.
b) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de contratación de la reserva, como a la fecha de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
e) Epidemias.
f) Terrorismo.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visados, billetes, carné o certificados de vacunación.
h) Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en el apartado 5) de la presente Garantía de Gastos de Anulación.

III. EQUIPAJES
7.- PERDIDAS MATERIALES:
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma de 300 Euros por persona, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los trayectos de ida y vuelta en cualquier medio de transporte contratado a través de la organización con la que ha reservado el hotel o apartamento, y nunca con otro medio de transporte, a consecuencia de:
• Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
• Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
• Averías y pérdida total o parcial ocasionadas por el transportista.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y éste permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en furgonetas o vehículos monovolumen, al carecer éstos de maletero con cierre independiente.
Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales.
b) El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento, cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas).
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado.
e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada.
f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes en los efectos y objetos personales que hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes.
g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo.
h) Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.


OBSERVACIONES:
1. Las primas ofertadas tienen una validez de dos meses a partir de la fecha del presente proyecto de seguro.
2. El presente Proyecto de Seguro es un resumen de Garantías, supeditado a las exclusiones y limitaciones recogidas en las CONDICIONES GENERALES de la Póliza.

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